Propuesta metodológica para la definición del límite de la ronda hidráulica de la cuenca media del río Magdalena.
...
Gaitán Campos, Jorge Eliecer | 2016
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Ley 2811 de 1974, es la normatividad colombiana actual que determina los lineamientos para establecer el límite de la ronda hidráulica de los cauces naturales. Se encontró que no existe un procedimiento y presenta ambigüedad en los conceptos técnicos hidráulicos. De acuerdo a lo anterior, se propone el desarrollo de tres aspectos metodológicos, geomorfología, dinámica fluvial e hidrología - hidráulica, para la definición del límite de la ronda hidráulica de la cuenca media del río Magdalena, seleccionando como prueba piloto el tramo comprendido entre San Luis y Barrancabermeja. El cálculo del caudal formador de cauce en el sector de prueba, arrojó un resultado de 4.000 m3/s. Generalmente el caudal formador de cauce se asimila al caudal que representa al nivel de agua que se encuentra inmediatamente antes de presentarse inundación o desborde, generalmente se supone que tienen un periodo de retorno de 2.33 años, pero no es conveniente establecer un único caudal para todo un río, se debe determinar el valor dependiendo si la corriente de agua se está desarrollando sobre una cuenca alta, media o baja.
LEER